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  • Hasta 600 euros podrán recibir los viajeros que se queden en tierra. La Unión Europea aprobó a finales de enero el nuevo reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros, que aumenta las actuales indemnizaciones por overbooking o sobreventa de billetes -una práctica que afecta cada año a más de 250.000 viajeros- y regula, por primera vez, los retrasos y cancelaciones. La normativa afecta tanto a los vuelos regulares como a los chárter y aquellos que forman parte de viajes combinados, y cubrirá a todos los pasajeros que viajen desde aeropuertos de la Unión Europea, que hayan comprado el billete a una compañía europea o que procedan de un tercer país y se dirijan a un aeropuerto de la UE. Entrará en vigor en febrero de 2005, un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las nuevas compensaciones por overbooking quedan fijadas en 250 euros para vuelos de menos de 1.500 kilómetros, suben hasta 400 euros para los trayectos entre 1.500 y 3.500 kilómetros y alcanzan un máximo de 600 euros en los de más de 3.500 kilómetros (hasta ahora, las indemnizaciones oscilaban entre 150 y 300 euros); en este cómputo también se incluye la distancia desde las escalas intermedias hasta el destino final del viaje si a causa de la sobreventa de billetes el viajero pierde los vuelos de enlace. Estas cantidades se reducen a la mitad si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos en un transporte alternativo que permita llegar al destino con un retraso de menos de dos horas para los vuelos de corta distancia y de hasta cuatro para los de larga duración. Las compañías deberán reducir también el número de pasajeros a los que se deniega el embarque ofreciendo compensaciones a aquellos que renuncien voluntariamente a su plaza en el avión a favor de otros que tengan mayor urgencia en volar, algo similar a lo que ya ocurre en Estados Unidos. Demoras y cancelaciones La Comisión Europea establece las mismas indemnizaciones en caso de cancelación del vuelo, a no ser que la empresa avise con más de dos semanas de antelación, proporcione un transporte alternativo que permita llegar con menos de dos horas de retraso o pueda probar que la supresión del vuelo se ha debido a "circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables". Al margen de estas indemnizaciones automáticas, el viajero podrá exigir la devolución del importe íntegro del billete, así como la manutención y el alojamiento hasta que se le facilite un transporte alternativo. En el caso de producirse un retraso, la nueva normativa no obliga a las compañías aéreas a indemnizar a los viajeros, pero sí a prestarles asistencia: deberán recibir comida y refrescos suficientes en proporción al tiempo de espera, y también tienen derecho a realizar llamadas telefónicas (o a enviar mensajes por fax o correo electrónico) y a ser alojados en un hotel si la demora se prolonga una o más noches; en este caso, el transporte entre el aeropuerto y el hotel corre a cargo de la compañía. Para determinar lo que se considera retraso, Bruselas ha fijado un baremo en función de la distancia del vuelo: dos horas para los vuelos de menos de 1.500 kilómetros, tres para aquellos que abarquen entre 1.500 y 3.500 kilómetros y cuatro horas para los que superen esta distancia. Si el retraso supera las cinco horas, el pasajero podrá pedir el reembolso, en un plazo máximo de siete días, del importe íntegro del billete o un vuelo de las mismas características. El reglamento también establece que, si un pasajero tiene que viajar en una clase superior a la contratada, no deberá pagar nada; en cambio, si la plaza es de categoría inferior, la compañía deberá abonarle, también en una semana, una suma que varía entre el 30% y el 75% del precio del billete, dependiendo de la distancia del vuelo.
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  • Diario El País S.L.
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  • Nuevas indemnizaciones por 'overbooking' y retrasos
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