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  • En la última década, la oferta de turismo activo y de aventura en España -de senderismo y rutas ecuestres, las actividades más demandadas, a deportes como el piragüismo, el rafting, el vuelo libre o el descenso de barrancos- ha crecido año tras año. Y con ella, el número y la disparidad de empresas que organizan este tipo de actividades, solas o integradas en un viaje organizado. Las mejores aventuras son las que se desarrollan sin contratiempos. Por eso, ante la posibilidad de toparse con agencias o empresas de turismo activo que proponen servicios para los que no están autorizadas, hay que verificar algunos detalles antes de contratarlos. En primer lugar, que la empresa que lo organiza cuenta con la licencia de apertura correspondiente a su actividad -agencias de viaje, empresas de turismo activo, guías turísticos y de montaña...-, y en segundo, que dispone de los seguros de accidente y responsabilidad civil necesarios, así como de monitores debidamente preparados. Agencias de viaje Todas las agencias de viaje españolas (también las especializadas en naturaleza y aire libre) están sujetas a la ley 21/95, de 6 de julio, de ámbito estatal, que regula los viajes combinados (prestación de transporte, alojamiento y otros servicios turísticos que sobrepasen las 24 horas o incluyan al menos una noche de estancia). La ley obliga a la agencia de viajes a facilitar una información clara, precisa y de carácter vinculante sobre el destino, los medios de transporte, la duración y el calendario del viaje, el número de comidas que se sirve o el precio estimado de las excursiones facultativas, y establece la responsabilidad solidaria frente al cliente del organizador o mayorista y la agencia minorista (en ocasiones son la misma empresa). Son las consejerías de turismo de las comunidades autónomas las que otorgan las licencias para el ejercicio de la actividad (un código alfanumérico que debe figurar en todos los folletos y documentos, así como en sus direcciones de Internet; el de Madrid, por ejemplo, es C.I.C. MA seguido de una cifra), y regulan, con pocas discrepancias entre los textos de las diferentes normativas locales, su naturaleza, clasificación (mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas) y competencias. Se establece, por ejemplo, que los términos "viaje" o "viajes" sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes. O que las actividades exclusivas de éstas -como la organización y comercialización de viajes combinados y excursiones de un día- no pueden ser realizadas por quienes carezcan del correspondiente título-licencia, salvo en el caso de clubes deportivos y asociaciones públicas o privadas que las realicen de forma esporádica, sin ánimo de lucro, dirigidas exclusivamente a sus miembros y sin emplear publicidad. Empresas de turismo activo El sector del turismo activo, por su parte, lo componen unas 5.000 empresas que organizan más de 40 actividades, solas o combinadas en programas multiaventura. Para trabajar legalmente han de estar registradas y cumplir con la normativa que establecen las diferentes consejerías de turismo de las comunidades autónomas (cuentan con decretos de regulación las de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Galicia, La Rioja y Navarra, y se están elaborando normativas en las restantes). El decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por ejemplo, señala el número y titulación de monitores, obliga a las empresas al empleo de equipos y material homologados y a presentar a los servicios oficiales de Protección Civil un protocolo de actuación en caso de accidente. Quedan fuera de esta normativa los clubes, asociaciones y federaciones deportivas, siempre que organicen actividades dirigidas única y exclusivamente a sus afiliados y no al público en general. La legislación turística completa de las 17 comunidades autónomas se puede consultar en la web de la Asociación Empresarial de Agencias de Viaje Españolas (AEDAVE): www.aedave.es.
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