PropertyValue
opmo:account
is sioc:container_of of
sioc:content
  • Hola, buenos días\n\n \n\n

    Mi nombre es… y mi consulta es la siguiente:\n\n \n\n

    Mi pareja lleva cinco años trabajando en una empresa de construcción y el jefe ha despedido a todas las personas menos cuatro, entre los que se encuentra mi pareja; sin embargo, le ha abierto un parte como que ese día bajo su rendimiento y la productividad; mi pareja dice que él hizo lo mismo de todos los días y cree que es una forma de agobiarlo para que se vaya de la empresa,\n\n\n \n\n

    ¿Puede el jefe despedirlo por ese parte?\n\n\n \n\n

    Entiendo que no; para justificar un despido es necesario que el empresario pruebe que el trabajador ha cometido una falta grave, lo que, tal como lo describes, en absoluto es el caso.\n\n \n\n

    Parece más bien que la actitud del jefe es un grosero intento de coaccionar al trabajador.\n\n \n\n

    ¿Tiene derecho mi pareja a liquidación?\n\n\n \n\n

    Sí.\n\n \n\n

    Y, por otro lado, a día de hoy, mi pareja no ha disfrutado de sus vacaciones y tampoco se las quiere dar y estamos llegando a diciembre. Además de no ser puntual en el pago del salario y lleva varios meses así, dándole 200 euros hoy y dentro de 15 días 200 más ¿es legal pagar de esa forma?\n\n\n \n\n

    El trabajador tiene derecho a conocer, con dos meses de antelación, el calendario de vacaciones (que deben ser disfrutadas dentro del año natural).\n\n \n\n

    No se cumple la ley pagando así; debe hacerse en una única vez (sin perjuicio de posibles anticipos) y nunca más tarde de cada mes.\n\n \n\n

    ¿Qué puede hacer?\n\n\n \n\n

    Denunciar las irregularidades que describes:\n\n \n\n

    1 Si se trata de despido, la denuncia debe hacerse ante el Juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábiles (los que no son festivos, sábados o domingos).\n\n \n\n

    2 Si se trata de la inexistencia de calendario de vacaciones, la denuncia puede hacerse ante la Inspección Provincial de Trabajo para que requiera a la empresa su confección.\n\n \n\n

    3 Si se trata del disfrute real de las vacaciones, la denuncia ha de hacerse ante el Juzgado de lo social (y debe hacerse dentro del año natural).\n\n \n\n

    4 Si se trata de los retrasos e irregularidades en el pago de salarios, cabe denuncia tanto ante la Inspección de Trabajo (para que sancione si la conducta irregular del empresario es habitual) como ante el Juzgado de lo social (para que estime una condena que incluya interesa por demora en dichos pagos).\n\n \n\n

    Para formular denuncias ante el Juzgado de lo social es recomendable poner el caso en manos de un profesional del derecho (abogado o graduado social) o de un sindicato.\n\n\n \n\n

    Las denuncias a la Inspección de Trabajo se pueden hacer directamente (te adjunto uno de los modelos que se pueden utilizar). Puedes obtener información en la respectiva Inspección provincial. (En algunas inspecciones provinciales existen turnos diarios de guardia en los que un inspector puede asesorarte al respecto.)\n\n\n \n\n

    http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/consultaslaboralesgratis/329825_EscritodedenunciaantelaInspecciondeTrabajo.doc\n\n \n\n

    \n\n \n\n

    Soy inspectora de Trabajo. Si alguien desea hacerme una consulta socio-laboral puede enviarla a\n\n \n\n

    consultaslaboralesgratis@gmail.com\n\n \n\n

    Si la sé, le responderé aquí.\n\n \n\n

    (Por favor, no formuléis consultas por medio de comentarios al blog sino enviando un @, gracias.)\n\n \n\n

    \n\n\n\n

sioc:created_at
  • 2009-10-30 16:19:16
is sioc:creator_of of
is opmo:effect of
sioc:has_container
sioc:has_creator
opmo:pname
  • http://lacomunidad.elpais.com/consultaslaboralesgratis/2009/11/5/retraso-el-pago-salarios-vacaciones-despido-denuncias (xsd:anyURI)
sioc:title
  • Retraso en el pago de salarios, vacaciones, despido, denuncias
rdf:type

Metadata

Anon_0  
expand all