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  • 0¿ Quiere alquilar su propiedad pero tiene miedo a que no se cumplan las condiciones del contrato?\n\n ¿ Qué hacer si el inquilino no paga las mensualidades en los plazos establecidos? ¿Y si el inquilino hace un mal uso de mi piso? ¿Puedo recuperar mi piso en el caso de que el inquilino no cumpla el contrato? ¿ Qué hago si se realizan obras en mi piso que yo no he consentido?\n\nPara todas estas dudas ofrecemos una solución que le da las máximas garantías y sobre todo, soluciones rápidas. \n\nKuadrats dispone de un organismo jurídico privado que establece sentencia firme y además con máxima rapidez. Esta garantía de alquiler evita así que el alquiler del piso sea una preocupación para el propietario, y ofrece la garantía tanto al arrendador como al arrendatario de que el contrato se cumplirá íntegramente según lo establecido.\n\nNuestro seguro de alquiler pertenece al principal organismo independiente de arbitraje institucional en la aplicación de esta reciente modalidad de Justicia en España, una iniciativa a la que ya se han sumado más de 150.000 propietarios y 5.400 agencias inmobiliarias, asesorías y promotoras en toda España.\n\nEl impreso oficial de Seguro de Alquiler y la Línea de Asesoramiento Gratuito sobre arrendamientos son las principales medidas desarrolladas por el Seguro de Alquiler Garantizado para poner en disposición del ciudadano las herramientas adecuadas que permitan el necesario impulso del mercado de alquiler en nuestro país.\n\n \n\nPara adherirse a este seguro es imprescindible firmar el contrato con Kuadrats, un convenio arbitral compuesto de dos hojas autocopiativas que, inscrito en el Registro Central de Condiciones Generales de Contratación del Ministerio de Justicia, se firma como anexo al contrato de arrendamiento sin necesidad de introducir ninguna cláusula específica. El Seguro de Alquiler garantiza a propietarios e inquilinos que su contrato de alquiler se cumpla íntegramente mediante procedimientos rápidos y especializados en arrendamientos, que se tramitan con sencillos modelos de escritos sin tener que personarse ni necesitar abogado ni procurador. Este servicio sólo cuesta 100 € y su validez abarca todo el período de duración del alquiler así como sus posibles prórrogas, sin necesidad de registrarla ó renovarla. Además puede adjuntarse a un contrato de arrendamiento ya vigente.\n\n \n\n De este modo, las partes firmantes de cualquier contrato de arrendamiento deciden voluntariamente que, en caso de incumplimiento del referido contrato, sea nuestro Organismo Arbitral el que aplique justicia firme. \n\n \n\nLas principales ventajas que ofrece la utilización del Seguro de alquiler son las siguientes: \n\n\n \n\n
    1. Efectividad: se garantiza que se dicta sentencia arbitral en 30 días, que tiene el mismo valor que una sentencia firme, no recurrible y de obligado cumplimiento.
    2. Economía: no son necesarios abogado ni procurador, no es necesaria provisión de fondos y en caso de incumplimiento la parte condenada paga las costas de procedimiento, que en todo caso ascienden a 90 euros, además de los gastos de notificaciones que ascienden aproximadamente a 55 euros.
    3. Sencillez: todos los términos y fases del procedimiento son claros y con un lenguaje sencillo. \nComodidad: el procedimiento, en caso de producirse, se realiza por escrito y mediante pruebas documentadas sin necesidad de realizar ningún desplazamiento.
    4. Rapidez: en un promedio de tres meses se recupera la disponibilidad del inmueble arrendado. \n
    Nuestro Seguro de Alquiler es válido para todo tipo de contrato de arrendamiento (vivienda permanente, por temporada…) y para todo tipo de bien inmueble de naturaleza urbana (vivienda, local, oficina, nave, plaza de garaje, trastero…)La parte posterior recoge el clausulado del convenio arbitral al que se someten. Deben firmarlo todas las partes que intervienen, incluidos avalistas, con la firma del DNI. Una vez firmada cada parte se queda con una copia y la adjunta al contrato de arrendamiento. No hay que renovar ni registrar, sólo en caso de incumplimiento se ponen en contacto con la Corte de Arbitraje y los servicios jurídicos le atenderán.\n\n \n\n Tanto arrendador como arrendatario pueden reclamar ante la Corte de Arbitraje el cumplimiento de todo aquello estipulado en el contrato de arrendamiento que se encuentre contemplado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en especial:\n\n \n\n
    • Pago y actualización de las rentas o mensualidades
    • Pago de los gastos que correspondan por servicios y suministros.
    • Daños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres
    • Renovación de aval bancario (en el caso de haberlo)
    • Recuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato
    • Realización de obras no consentidas
    • Cesión o subarriendo no consentido
    • Compromiso de Calidad
    \n\nDesde el 1 de junio de 2008, todos los contratos de arrendamiento firmados con nuestro Seguro de Alquiler, contarán con la novedad de poder ser enjuiciados en tan solo 30 días.\n\n

    Este Compromiso de Calidad adquirido por la Corte de Arbitraje garantiza alquilar sin riesgos, pues si no se dicta sentencia en 30 días, la institución adelantará el importe que se hubiese solicitado como indemnización.

    \n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nEl objetivo de este compromiso de calidad es eliminar definitivamente la sensación de inseguridad jurídica en los alquileres.\n\n\n\n\n\n. \nhoteles baratos barcelona\n\napartamentos barcelona centro \n\n
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  • 2011-03-16 11:33:45
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  • sube la morosidad de alquileres de pisos: no te arriesgues, alquila con seguro garantizado y con profecionales
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