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  • Para casajuntoalrio: los casos extremos no podemos considerarlos, son irrecuperables. Pero un caso normal puede ser el de un señor (o señora que ahora hay mucha susceptibilidad), particular o promotor, que encarga un proyecto de casa o edificio. El arquitecto deberá respetar el programa deseado: No puede proyectar pisos de 200 m2 si el promotor le pide 100 m2 porque el riesgo lo corre el promotor. Ni puede proyectar una casa de 1 dormitorio si la familia tiene 5 hijos. Deberá respetar el presupuesto previsto, por razones obvias. Deberá cumplir la normativa pues de lo contrario el proyecto no podría edificarse. \n\nA partir de aquí ya todo depende del amor propio y del grado de autoexigencia del arquitecto porque nadie le pedirá más. Los casos en que la corrupción política o de los funcionarios puede permitir situaciones extraordinarias no son objeto de esta discusión pues se escapan de cuestiones profesionales. Aunque, por desgracia, estos casos pueden tener un grado de incidencia muy alto en nuestro entorno.\n\nEn estos casos sí serían efectivos el control y la fiscalización extremos pero en los casos normales. los del desarrollo lógico de la profesión el único control y la única fiscalización posibles debe realizarlos el propio arquitecto sobre sí mismo.
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  • 2008-01-07 19:44:40
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