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  • Lo sangrante de todo este tema del maltrato de las líneas aéreas a los pasajeros es que la leyes, al menos la europeas, han evolucionado tratando de defender al consumidor. Pero ellas (las compañías) son más fuertes y tienes más abogados que nosotros. Y el resultado es que hecha la ley, hecha la trampa:\n\n \n\n\n\n\n

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    \n\n LA LEY DICE: \n\n\n\n\n

    \n \n\n\n\n\n\n

    El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo.\n\n \n\n\n\n\n\n

    Cuando el retraso sea de cinco horas o más, y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. \n \n\n\n\n\n\n

    \n\n \n\n\n\n\n\n

    LO QUE DE VERDAD OCURRE: te marean de ventanilla en ventanilla, dan la callada por respuesta o lo que es peor, te responde tarde y diciéndote que por al artículo tal y tal no han actuado mal y no procede la reclamación.\n\n \n\n\n\n\n\n

    EL RESULTADO: te cansas, ha pasado mucho tiempo, se te ha pasado el cabreo y no tienes ni ganas ni dinero para buscar abogados que pleiteen por ti. TU PIERDES, ELLOS GANAN\n\n \n\n\n\n\n

    LA LEY DICE:\n\n\n\n\n

    \n\n \n\n\n\n\n\n

    El Convenio de Montreal establece que una compañía aérea comunitaria (o no comunitaria cuando realice transporte internacional de acuerdo con el Convenio de Montreal) es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, y aunque no existen compensaciones económicas automáticas para los pasajeros afectados por los retrasos, esta responsabilidad está cuantificada a un máximo de 4.150 derechos especiales de giro (una cantidad económica que se calcula en función de una compleja fórmula que no viene al caso).\n\n \n\n\n\n\n\n

    \n\n\n \n\n\n\n\n\n

    LO QUE DE VERDAD OCURRE: en otro párrafo del mismo Convenio de Montreal dice (la famosa letra pequeña): la compañía no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.\n\n \n\n\n\n\n\n

    \n\n\n \n\n\n\n\n\n

    EL RESULTADO: que acogiéndose a ese párrafo siempre te van a negar la indemnización porque “ellos adaptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño”. Es lo que me ocurrió a mi con la compañía venezolana SANTA BÁRBARA (malísima, nunca viajes con ella): anuló un vuelo, salí 24 horas después, pero perdí un trabajo que tenía que hacer en Caracas. reclamé y.... ni un euro. Ellos habían hecho “lo razonablemente necesario para evitarlo”, argumentaron. TU PIERDES, ELLOS GANAN\n\n \n\n\n\n\n\n

    \n\n\n \n\n\n\n\n\n

    Y así hasta la eternidad. Pero no sigo. Un post ha de ser necesariamente breve. Mucho más breve que nuestro cabreo.\n\n\n\n\n\n\n\n

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  • 2009-10-02 10:38:06
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  • Tu pierdes, ellos (las compañías aéreas) ganan
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